CONTROL DE RUIDO CAUSADO POR
FUENTES FIJAS Y MÓVILES (Rige para todo el Distrito Metropolitano de Quito)
Art. 8 Norma Técnica para el control de ruido causado por fuentes móviles y fijas, en concordancia al Capítulo II De La Contaminación Acústica.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto determinar los métodos y procedimientos para la determinación de los niveles de ruido, niveles permisibles de ruido en el ambiente provenientes de fuentes fijas, y los límites permisibles de emisiones de ruido desde vehículos automotores.
2. ALCANCE
Están sujetos a las disposiciones de esta norma todos los emisores acústicos, públicos o privados, fijos y móviles, salvo las siguientes exclusiones:
a) La exposición a contaminación acústica producida en los ambientes laborales, se sujetará al Código de Trabajo y reglamentación correspondiente.
b) Las aeronaves se regirán a las normas establecidas por la Dirección de Aviación Civil y tratados internacionales ratificados.
En la tabla 1 se muestran los niveles máximos permitidos según su uso de suelo y las correcciones por ruido de fondo, respectivamente, de acuerdo a la resolución N. 0002-DMA-2008.
En la Tabla 2 se muestran los niveles permitidos de Ruido para automotores.
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